Expediente No. 1399-2016

Sentencia de Casación del 02/05/2017

“…es menester indicar que, (…), la referida norma [artículo 399 del Código Procesal Penal] establece la facultad a la Sala para dar el plazo de tres días en cuanto considere que es necesario que el recurrente tenga que corregir errores, los cuales hacen difícil o imposible el conocimiento del recurso por parte de la referida autoridad, facultad que es meramente discrecional, pues para ello la Sala impugnada realiza un estudio del recurso interpuesto y analiza previamente si cumple, no solo con las formalidades de tiempo y modo, sino si las normas alegadas son acordes y por ende conocibles en segunda instancia; aunado a ello, en el análisis del presente submotivo, puede advertirse que el casacionista al no estar conforme con la respuesta que dio la Sala a sus agravios, busca que a través del recurso de casación se retrotraigan las actuaciones a una etapa procesal ya precluída, como lo es la etapa de admisión o admisibilidad, en la cual, como ya se mencionó, se examinan los requisitos del recurso para establecer si es dable conocerlo o no, por tanto, Cámara Penal hace saber al casacionista que, a través del recurso de casación, con base en el artículo 442 del Código Procesal Penal, únicamente son conocibles los errores contenidos en la resolución impugnada, es decir, en la sentencia de la Sala, por lo que atacar a través del presente recurso presuntos errores en la admisión del recurso de apelación especial resulta infructuoso y pretende sorprender a este Tribunal casatorio a través de un agravio inexistente…”